Reserva por Capitalización (2ª parte)

Reserva por capitalización

La semana pasada vimos la contabilización de la reserva por capitalización (podeis ver la entrada en el siguiente enlace), pero ¿qué es lo que ocurre cuando tenemos una base imponible previa insuficiente para aplicar la reducción? Pues que atendiendo a la LIS, estas cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

Es decir no hayamos en el caso en que 10% Incremento fondos propios < 10% Base imponible previa, y como en el caso anterior, lo vamos a explicar mediante un ejemplo:

 

Ejemplo:

La sociedad “Curio, S.A.” presenta el siguiente detalle para la liquidación del IS del ejercicio 2X16:

En este caso, el 10% del incremento de los fondos propios es de 22.000 euros (10% x 220.000), no obstante, aplicando el límite del 10% de la base imponible previa (10% x 50.000), solo nos podríamos aplicar en el ejercicio una reducción de 5.000 euros al haber aplicado este último límite. El resto (22.000 – 5.000) nos lo reconoceremos como un crédito fiscal.

Igual que en el caso anterior, deberemos tener en cuenta que la reducción será válida si:

  • El incremento de los fondos propios se mantiene cinco años. En caso de que los fondos propios desciendan dentro de este plazo de los 5 años siguientes, haremos un ajuste positivo en la liquidación que corresponda.
  • Así mismo tendremos que dotar una reserva por capitalización, la cual será indisponible, por importe de la reducción en la base con cargo a reservas disponibles.

Veamos los asientos que haremos a fecha de cierre del ejercicio:

¿Creéis que esta es una buena medida para el ahorro fiscal? ¿Habéis aplicado esta medida en vuestra empresa?

Espero que os haya parecido interesante.


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1 comentario en “Reserva por Capitalización (2ª parte)”

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