Reserva por Capitalización

Reserva por capitalización

La Reserva por Capitalización ha sido introducida mediante el artículo 25 de la LIS, en la misma se establece que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen que hace referencia en los apartados 1 o 6del artículo 29 de la LIS, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • El importe del incremento de los fondos propios de la sociedad se mantenga durante un plazo no inferior a cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción (salvo que la disminución esté exclusivamente originada por el registro de pérdidas contables).
  • Se dote una reserva indisponible durante cinco años por el importe de la reducción. Esta reserva deberá figurar en el balance de forma separada (por ejemplo, creando una subcuenta específica en cada uno de los ejercicios en que se dote).
  • El derecho a la reducción prevista no podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a la reducción, a la integración a la que se refiere el apartado 12 del artículo 11 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. Es decir se aplicará el menor entre el 10% del incremento de los fondos propios o el 10% de la base imponible previa.
Ejemplo:

La sociedad “Curio, S.A.” presenta el siguiente detalle para la liquidación del IS del ejercicio 2X15:

Vamos a liquidar el impuesto sobre sociedades y contabilización del gasto devengado por la liquidación, dando por hecho que la sociedad cuenta con suficientes reservas voluntarias para dotar la reserva por capitalización.

La reducción por la reserva por capitalización se corresponde con 10% del incremento de los fondos propios y con el límite del 10% de la base imponible previa.

La cuenta 1148 «Reserva por capitalización» deberá figurar en contabilidad hasta el 01 de enero de 2X21, fecha en que pierde su condición de indisponiblilidad pudiendo ser traspasada a Reservas voluntarias.

Además, deberemos tener en cuenta que la reducción será válida si:

  • El incremento de los fondos propios se mantiene cinco años. En caso de que los fondos propios desciendan dentro de este plazo de los 5 años siguientes, haremos un ajuste positivo en la liquidación que corresponda.
  • Así mismo tendremos que dotar una reserva por capitalización, la cual será indisponible, por importe de la reducción en la base con cargo a reservas disponibles.

Espero que lo hayáis encontrado interesante y os haya ayudado a despejar cualquier duda.


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