En el PGC se especifican diversos tipos de reservas, y aunque las más comunes son las reservas legales y las voluntarias, el listado es más amplio, abarcando otro tipo de reservas que vamos a comentar brevemente:
La reserva legal es junto con la reserva voluntaria la más conocida y la que nos encontraremos en practicamente la totalidad de las sociedades pues su dotación anual es obligatoria (siempre que hubiesen beneficios) tal y como se señala en la Ley de Sociedades de Capital, según la cual establece que se debe dotar una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta que la reserva alcance un importe equivalente al 20% del capital social. La reserva legal solo podrá destinarse a la compensación de perdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
En el caso de que nos encontremos con una sociedad que posea contabilizado un fondo de comercio (porque haya habido una absorción), se debe dotar una reserva para tal fin (reserva por fondo de comercio) indisponible equivalente al importe del fondo de comercio contabilizado, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente al menos, un 5% del importe del citado fondo. Destacar que, en el caso de que no existiera beneficio (a diferencia del caso de la reserva legal que no sería obligatorio su dotación), o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Otro tipo de reservas lo constituyen las reservas estutarias. La dotación o no de este tipo de reserva, y en su caso, la cuantía de la dotación vendra determinada por la existencia o no de una cláusula en los estatutos que obligue a la constitución de dicha reserva. Los estatutos también determinarán el caracter de la reserva (es decir, si es disponible o indisponible) y el destino de dichos fondos.
Para finalizar citar que existen otro tipo de reservas como las reservas constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas; la reserva por participaciones recíprocas cuando dos sociedades tienen participaciones entre ellas; las constituidas por capital amortizado cuando se reduce capital con cargo a beneficios o reservas de libre disposición; o las reservas indisponibles que deben ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía.
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