Rendimientos irregulares en alquileres

Desde 2015 se ha limitado la reducción por rentas irregulares, esta reducción afectaba por ejemplo a alquileres de locales en los que los pagos se habían pactado a un periodo superior a dos años. De este modo, hasta 2014, cuando una persona física alquilaba un local, podía reducir su tributación en el IRPF pactando que los cobros por dicho alquiler fueran referidos a períodos superiores a dos años ya que de esta forma se podía aplicar una reducción del 40% sobre el rendimiento neto obtenido. Esta situación era especialmente utilizada en caso de socios que alquilaban locales de su propiedad a sus propias empresas.

Esta ventaja ya fiscal ya no es tanto desde 2015 y, de forma independiente a la fecha en la que hayamos formalizado el contrato de alquiler. Actualmente la reducción aplicable ha bajado al 30% del rendimiento neto, y la cuantía sobre la que se aplica no puede superar los 300 mil euros anuales, o lo que es lo mismo la reducción máxima aplicable es de 90 mil euros.

Si optamos por aplicar esta reducción tendremos que tener en cuenta que será preciso que los rendimientos del alquiler se imputen en un único ejercicio, de manera que todo el alquiler debe cobrarse en un único año, pudiendo realizarse al inicio, a la mitad o coincidiendo con el fin de contrato. Además, al tratarse de una operación vinculada deberemos de valorar el alquiler a precios de mercado y tener en cuenta el efecto financiero del cambio en los plazos de pago, por lo si vamos a recibir el cobro de los alquileres más tarde deberíamos exigir una cantidad total algo superior para compensar la demora en el cobro, y de modo opuesto, si vamos a recibirlo de forma anticipada, aplicar un descuento en el precio.

Aunque en el IRPF nos habremos declarado el ingreso del año que se ha pactado el cobro, en la contabilidad de la empresa se podrá seguir computando el gasto cada año, ya que dicho gasto se va devengando de forma continuada con independencia de su momento de pago.

Ejemplo: En agosto de 2016 se formaliza un contrato de arrendamiento por plazo de tres años, acordando una renta anual de 33.000 euros. Si se pacta un único pago de 99.000 euros en agosto de 2017, se considera que anualmente existen unos gastos de 3.000 euros asociados al mantenimiento del local a cuenta del arrendador y el tipo marginal aplicable es del 45%, ¿cuál será nuestro ahorro fiscal si aplicamos la reducción por rentas irregulares?

Planteamos la situación en la que se percibe el alquiler anualmente y en la derecha aplicando la reducción por rendimientos irregulares.
Planteamos la situación en la que se percibe el alquiler anualmente y en la derecha aplicando la reducción por rendimientos irregulares.

Pues bien, como se comprueba el ahorro fiscal que obtendremos en el IRPF es de 12.150 euros (27.000 x 45%).

¿Habéis aplicado alguna vez la reducción por rendimientos irregulares? ¿Creéis que esta reducción se mantendrá con la próxima actualización normativa?

 


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