La Reforma Fiscal del IRPF – Novedades en el artículo 7 de la Ley

El Proyecto de Ley de Reforma del IRPF que se aprobó el pasado 1 de agosto ya se encuentra en el Senado. Este Proyecto de Ley persigue, en teoría, reducir la carga impositiva de los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y suprimir toda una serie de incentivos fiscales, exenciones, bonificaciones y deducciones.

Entre toda la batería de medidas que se incluyen en este Proyecto, se encuentra la que afecta al apartado e) del artículo 7, relativa a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Hasta ahora las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marca la ley, es decir, los 33 días por año trabajado que se establecieron en la reforma laboral de febrero de 2012. Pues bien, en un primer momento el anteproyecto aprobado por el Gobierno el 20 de junio fijaba un límite a la exención de las indemnizaciones por despido/cese a razón de 2.000 euros por cada año trabajado. Esto venía a equivaler a un salario de 20.000 euros anuales. Esta medida fue duramente criticada y finalmente en el Proyecto aprobado en agosto, el Gobierno dio marcha atrás y propuso establecer un límite absoluto a la exención de las indemnizaciones cifrada en 180.000 euros, esto es, seguiría vigente el régimen de exención actualmente aplicable pero operando un límite máximo para esta exención de 180.000 euros.

Por ejemplo, si un contribuyente recibe tras ser despedido 190.000 euros (indemnización muy elevada, por cierto), tributará por 10.000 euros. Además, ese importe tendría, con carácter general, derecho a la reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años. Actualmente, la reducción es del 40%, pero con la reforma fiscal se reducirá al 30%.

Otro aspecto importante de esta medida es que si esta norma se publica finalmente, como es muy probable que ocurra, antes del 31 de diciembre de este año 2014, tendría efectos de aplicación a partir del 1 de agosto (fecha de aprobación del Proyecto) a excepción de los casos en los que el cese se derive de un expediente de regulación de empleo aprobado o de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral con fecha anterior al 1 de agosto de 2014.

Siguiendo con las modificaciones del artículo 7 de esta ley, también encontramos con la supresión de la letra y) referente a la exención mínima de 1.500 euros anuales prevista actualmente para los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, percibidos en forma de dividendos, prima de asistencia a juntas o participación en beneficios. Con la nueva redacción, este apartado quedará suprimido, no habiendo ninguna exención para este tipo de rendimientos.

Por su parte, la letra w) de este artículo introduce una modificación en cuanto el límite exento, que actualmente se fijaba en conjuntamente hasta un importe de tres veces el IPREM, para los rendimientos del trabajo percibidos por personas con discapacidad bien sea por prestaciones percibidas en forma de renta, derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía o bien los rendimientos derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con cualquier discapacidad. Pues bien, con la nueva redacción el límite cuantitativo operará de manera individual para cada uno de los dos supuestos de exención.

Otras modificaciones que afectan al artículo 7 lo constituyen la modificación introducida en la letra v) referente a la antigüedad mínima exigida de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) que pasará de los diez años actuales a tan solo cinco o la nueva letra ñ) que se introduce para establecer la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario generados por un Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP) y la denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).

El proyecto de ley incluye muchas más medidas que no solo afectan a otros muchos aspectos de la actual ley del IRPF, sino también al IVA y al IS. Con todo ello, hay bastante que leer y estudiar para ponerse al día.

 


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