Las entidades no lucrativas o asociaciones sin ánimo de lucro tienen como nota característica que el beneficio que se genere de su actividad se destina íntegramente al desarrollo de la entidad y por tanto, en ningún caso, se reparte entre los miembros de dichas entidades.
Podemos distinguir dos tipos de entidades no lucrativas: Las Asociaciones de Utilidad Pública y el resto de asociaciones, también denominadas entidades parcialmente exentas. Mientras que las primeras están reguladas de forma muy extensa mediante la ley 49/2002 de 23 de diciembre, las segundas tributan mediante la aplicación de los artículos 109 a 111 de la ley 27/2014 de LIS, y son las que voy a hablar en este post.
Estas entidades parcialmente exentas no tienen la obligación de presentar declaración de IS cuando cumplan los siguientes requisitos, esto es así para evitar que por ejemplo los pequeños clubes deportivos, grupos musicales, asociaciones de vecinos, pequeñas federaciones deportivas, pequeñas asociaciones musicales, etc tuvieran, además de tributar en el impuesto de sociedades, llevar una contabilidad conforme al PGC Pymes o PGC de las entidades sin fines lucrativos.
Con la modificación del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, manteniéndose sin alteración el límite de las rentas no exentas y la obligatoriedad de que estas últimas rentas estén sometidas a retención. En síntesis, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Tenemos que tener en cuenta que las rentas no exentas es un concepto bastante amplio ya que abarca las procedentes de explotaciones económicas por lo que no estarán exentas las rentas derivadas de:
- Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
- Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.
- Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres)
Por tanto, el caso de la venta de papeletas de lotería, el cobro por la entrada para ver los monumentos falleros, el bar de una asociación o los ingresos que se perciban por publicidad no están exentos.
Descubre más desde Asiento descuadrado
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.