Si nuestra empresa es objeto de una inspección parcial por parte de la AEAT y tenemos la certeza de que todo se encuentra correcto, podemos solicitar que la comprobación sea general, con este acto que aparentemente podríamos tachar de masoquismo por nuestra parte, obtendremos unas ventajas que, de producirse, nos pueden dar algún quebradero de cabeza, sobre todo si pensamos que dentro de un tiempo tengamos que liquidar la empresa. Veamos primero que se diferencia una inspección general de una que sea parcial:
- Inspección General: Si en el momento de iniciarse la inspección se nos comunica que ésta va a ser general, Hacienda podrá comprobar todos los elementos que afectan al impuesto y al final de la inspección emitirá una liquidación definitiva, por lo que no podrá comprobar el impuesto del periodo revisado.
- Inspección Parcial: En este tipo de inspecciones se comprueba una parte del impuesto, por ejemplo ciertas reducciones o deducciones aplicadas, en estos casos las revisiones suelen conllevar menos tiempo al no tener que revisar todos los aspectos del impuesto en cuestión. La liquidación en este caso, será provisional, por lo que aunque AEAT no pueda volver a revisar la parte afecta a la revisión podrá solicitar otra revisión parcial de algún otro elemento afecto del impuesto, además al llevarse a cabo una comprobación parcial, independientemente del resultado, se habrá interrumpido el plazo de preinscripción respecto a cualquier elemento del impuesto, lo cual significa que AEAT dispondrá de otros cuatro años para comprobar ese mismo impuesto y periodo impositivo.
Si queremos evitar tiempo porque Hacienda nos pueda hacer varias inspecciones parciales del mismo impuesto, podemos presentar una solicitud por escrito dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras. Así al finalizar la revisión, la Inspección emitirá una liquidación definitiva y no tendremos que preocuparnos en tener que volver a perder el tiempo en tener que preparar toda la documentación para la inspección.
¿Creéis que es útil solicitar el cambio de una inspección parcial a una general ante una posible liquidación de nuestra empresa? ¿En qué otras situaciones se os ocurre que podría ser ventajoso?
Un saludo!
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