Ejemplo de prorrata en el IVA en bienes de inversión

Un aspecto que muchas veces se olvidan las entidades que están sometidas a la prorrata en el IVA es que no deben ajustar solo las operaciones realizadas en el ejercicio por la diferencia entre la prorrata definitiva y la provisional aplicada, sino que también y durante un determinado tiempo su inmovilizado también podría verse afectado por cambios importantes en el porcentaje de la prorrata. Veamos este efecto con un sencillo ejemplo:

Una sociedad que se encuentra en regimen de prorrata adquiere en el mes de septiempre de 2014 una maquinaria por importe de 300.000 euros más el 21% de IVA. La prorrata definitiva en el ejercicio precedente, actual y siguientes ha sido:

prorrata01

Vamos a proceder a la contaiblización de la compra de la máquina y, si procede, a realizar los ajustes de regularización de bines de inversión en cada uno de los ejercicios.

En la fecha de septiembre de 2014 daremos de alta la maquinaria, teniendo en cuenta de que hasta que no cerremos el ejercicio no sabremos la prorrata definitiva del año 2014, aplicaremos de manera provisional la prorrata definitiva del ejercicio anterior:

prorrata02

En el cierre del ejercicio procederemos a realizar los ajustes pertinentes a causa de la prorrata definitva del ejercicio 2014. De este modo por la maquinaria adquirida, se procederá a reconocer un mayor IVA soportado debido al aumento del 40% al 60% en los porcentajes de la prorrata.

prorrata03

Ahora bien, ¿qué es lo que pasa con el IVA si de repente se pasa de un extremo a otro en la prorrata? Pues según lo que se refleja en el artículo 107 LIVA:

«Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.» (artículo 107.1 LIVA)

Para simplificar solo se contabilizarán los ajustes si el porcentaje de la prorrata aumente en más de diez puntos porcentuales durante los cuatro años siguientes:

«(…) Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.» (artículo 107.1 LIVA)

Por tanto el período de regularización es 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, haciéndose el ajuste solo si la diferencia de prorratas definitivas es superior:

prorrata04

Según esto a 31 de diciembre de 2016 procederemos a contabilizar el ajuste de tal modo:

prorrata05

Y a 31 de diciembre de 2017 el asiento a reflejar será:

prorrata06

Espero que el ejemplo os haya resultado al menos interesante.

 

 


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