Según la legislación vigente, nos podemos encontrar con dos tipos de grupos de sociedades:
- Aquellos grupos de sociedades en los que alguna sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, hubiera emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión Europea. Estos grupos confeccionan sus cuentas anuales consolidadas conforme las Normas Internacionales (NIC/ NIIF).
- Aquellos grupos en los que a fecha del cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado por la UE. Estos grupos a partir del 1 de enero de 2005 tuvieron que optar por confeccionar sus cuentas anuales consolidadas aplicando las NIC/ NIIF o la normativa establecida por la legislación mercantil. Normalmente, estos grupos han aplicado la normativa mercantil española conforme los dispuesto en el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC).
Para que exista obligación de consolidar las cuentas anuales debe de existir un control de una sociedad (dominante) sobre otra u otras (dependientes). ¿Pero qué entendemos como control? Pues tradicionalmente nos referiríamos a que la dominante posee más del 50% de las participaciones de la empresa dominada, no obstante al control mediante participación directa se les han añadido otros métodos de control que se enumeran en el artículo 42.1 del Código de Comercio, que son los siguientes:
- Se posea la mayoría de los derechos de voto.
- Se tenga la facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Se pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto en virtud de acuerdos con otros socios.
- Se haya nombrado a la mayoría de los miembros del órgano de administración en el año de consolidación como en los dos anteriores.
Cabe destacar que las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes de otros subgrupos, como en la figura siguiente, tienen también la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas (artículo 6 NFCAC)

La responsabilidad de la confección de las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión del grupo recaerá sobre la empresa dominante, y será su junta general quien deba aprobarlas de forma simultánea con las cuentas anuales individuales de esta sociedad.
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