No es nada extraño que, en nuestro país, los administradores de Fundaciones se pregunten si se encuentren obligados o no a someter sus cuentas anuales a auditoría.
Y esto es así pues si bien la normativa de auditoria es única y común en todo nuestro territorio (ley 22/2015 de 20 de julio), no ocurre lo mismo con la normativa que regula el funcionamiento de las Fundaciones pues son las Comunidades Autónomas quienes establecen su propia regulación, por lo que es el lugar en el que se desarrolla el ámbito de actuación de las Fundaciones el factor que determinará la aplicación de unas normas u otras. En cambio, si el ámbito de actuación está en más de una Comunidad o en una Comunidad Autónoma sin normativa propia, les será aplicable la ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, la cual ha sido revisada y modificada en diversas ocasiones desde su entrada en vigor.
En esta normativa estatal se establece la obligación de someter a auditoría externa, las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Adicionalmente cada comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias tiene unos límites propios en función de su propia legislación, que en el caso de la normativa que es aplicable en el territorio de la Comunidad Valenciana se establecen cuatro circunstancias adicionales (artículo 29.3 del Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell y artículo 21.6 de Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana):
- d) Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50% de los ingresos totales del ejercicio.
- e) Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de la Ley suponga más del 15% de los gastos totales del ejercicio.
- f) Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedades mercantiles sea superior al 50% del valor total de su patrimonio.
- g) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante un ejercicio económico supere el 50% del valor total de su patrimonio.
También se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, a juicio del Patronato de la fundación o del Protectorado, circunstancias de especial gravedad en relación con su patrimonio, debiendo el Patronato presentar al Protectorado el informe de auditoría externa en un plazo de tres meses desde su emisión.
Estos criterios más severos en la obligatoriedad de sometimiento de auditoría externa no parecen disuadir a los responsables de estas Fundaciones al cumplimiento de la ley o al menos a no aplicar criterios de “creativismo contable”, y así lo demuestran los múltiples informes de auditoría de estos entes de la Generalitat en los que se señalan, entre otras irregularidades, sueldos por encima de la legalidad, finiquitos hinchados de manera innecesaria, contratos ilegales, gastos que rebasan lo permitido, contrataciones de personal sin autorización previa o no ajustadas a la legalidad, subvenciones y gastos sin justificar o abuso de los contratos menores para saltarse los controles.
Esta situación no es novedosa, pues muchas de las irregularidades que se destacan en estos informes de auditoría ya fueron detectadas en ejercicios pasados que la dejadez y la falta de un control interno eficaz dentro de estas entidades ha permitido que muchas de estas “taras” se perpetúen en el tiempo.
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