Reserva de Nivelación

La reserva de nivelación constituye junto con la reserva por capitalización otra “figura” nacida con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.   Si nuestra empresa es de reducida dimensión (si el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior fue inferior a 10 millones de euros, artículo 101 LIS) y tributamos al tipo general del impuesto del 25%, nos podremos reducir un 10% de la base imponible positiva con el límite de un millón de euros. Para ello, deberemos dotar una reserva indisponible por la misma cuantía que la reducción aplicada.

El objetivo de la constitución de esta reserva es minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas… y en el caso de que no se generasen bases imponibles negativas en ese período (5 años), se nos permite diferir durante 5 años la tributación de la reserva constituida. Por tanto, esta reducción no es definitiva, pues lo que nos viene a decir es que  si en los cinco años siguientes generamos pérdidas deberemos computar las reducciones como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas; o si no obtenemos pérdidas en los cinco años (o son menores a la reducción), deberemos integrar el exceso en la base imponible del período en la que finaliza el plazo de los cinco años.

En cualquier caso, nos será ventajoso aplicar esta reducción tanto si prevemos registrar pérdidas en este plazo como si no es así ya que:

  • Si generamos pérdidas durante algún ejercicio, habremos conseguido diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades, y por tanto, un ahorro financiero.
  • Y en el caso de no haber registrado pérdidas en los cinco años siguientes, a partir del sexto año y como la reducción puede aplicarse cada año, la devolución de lo «pagado de menos» se compensará con la reducción que continuaremos aplicando.

 

La cuota acumulada de todos los años suma la misma cantidad, pero hemos conseguido un diferimiento de la misma, con el ahorro financiero que ello conlleva. Además en el quinto ejercicio también podríamos aplicar la reducción, con lo que aun nos resultaría más ventajoso.
La cuota acumulada de todos los años suma la misma cantidad, pero hemos conseguido un diferimiento de la misma, con el ahorro financiero que ello conlleva. Además en el quinto ejercicio también podríamos aplicar la reducción, con lo que aún nos resultaría más ventajoso.

Por último y para evitar problemas con la AEAT, es importante destacar que no podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento.

¿Ya habéis aplicado la reserva de nivelación en vuestra empresa? ¿Os parece verdaderamente un ahorro?

Un saludo!


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